PAZ EN COLOMBIA

SIETE PROPUESTAS DE AJUSTE AL ACUERDO DE PAZ

 Bez názvu-3

DOCUMENTO DE ADICIONES

ACUERDO FINAL DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC

 

Justificación.

La fundación SoloDemocracia ha querido sumarse al debate sobre los ajustes que habría que hacerle al Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc a raíz de los resultados del plebiscito, en el cual el 50.4 %de los votantes dijeron no a la implementación del mismo.

Dada la complejidad y extensión del Acuerdo Final,  que el pronunciamiento negativo de los votantes no fue sobre un aspecto específico del mismo y que la mayoría de los voceros del NO sostuvieron, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional sobre el plebiscito, que el Acuerdo podía ser objeto de revisión de sus puntos, se hace necesario examinar cuáles fueron algunas de las principales objeciones en el debate público y de qué forma podrían ser incorporadas al Acuerdo.

El Acuerdo final es el fruto complejo de un consenso, de un punto de encuentro sobre perspectivas distintas y que en más de un tema se excluían entre sí. Requirió ingentes transacciones para lograr un territorio común en el que las diferencias, aun manteniéndose, no fueron un obstáculo para lograr acuerdos en los puntos de la Agenda convenida por las partes.

Un examen objetivo del Acuerdo Final indica que se trata de un todo que está en permanente comunicación con las partes del mismo; un ejemplo de ello son las múltiples referencias que El Acuerdo hace de sus puntos acordados, porque al fin y al cabo se trata de un equilibrio entre lo que persiguen las partes y lo que finalmente se acuerda.

Haciendo una síntesis apretada del Acuerdo, un documento inédito en la historia reciente del país,  percibimos dos columnas diferenciadas que lo sustentan y le dan forma y contenido: una, que está conectada con el conjunto de condiciones y  garantías políticas y de seguridad necesarias para que las Farc se transformen de  un aparato político armado a un movimiento  político sin armas y que asuman junto con los otros actores de la guerra, las responsabilidades políticas y jurídicas de sus acciones (seguridad, representación política, justicia transicional, desmovilización y desarme). Y otra, que tiene que ver con la respuesta social e institucional a las causas y efectos del conflicto armado, con el problema de la tierra (garantizársela al que no la tiene o la posee insuficiente, lo que implica, entre otras cosas, fondo de tierras, catastro, justicia agraria); con el cultivo de uso ilícito (que se convirtió en un combustible de la guerra) en cuanto a la erradicación y sustitución de los mismos que tengan en cuenta las necesidades económicas y sociales de las comunidades involucradas; y con el tema de una verdadera participación política y garantías efectivas para ejercer oposición a los poderes establecidos.

En este sentido, los Acuerdos a los que se ha llegado expresan en su conjunto un proyecto de ampliación democrática. Es este balance el que debe ser considerado a la hora de introducir adiciones o reformas al Acuerdo que no lo desnaturalicen y lo conviertan en el menú de los imposibles, en el mosaico de las pasiones políticas de los grupos contradictores del mismo.

Debe haber un criterio que preserve este equilibrio en el Acuerdo: cualquier reforma o adición que se haga al Acuerdo debe estar encaminada a potenciar y no a disminuir  las garantías sociales previstas en el mismo para superar las causas del conflicto armado. Y en el caso de que se adoptara cualquier atenuación o restricción de las garantías pactadas para los miembros de las FARC, simultáneamente deben estar acompañadas de una ampliación de los derechos y garantías a las comunidades y movimientos sociales considerados en el Acuerdo.

 

Metodología:

Por cada tema en discusión se hará una síntesis de las principales objeciones de los promotores del No  y de otros sectores y se contrastará con lo que dice textualmente el Acuerdo. A renglón seguido se formulará nuestra propuesta seguida de una justificación lógica de la misma.

 

Principales objeciones al Acuerdo

  1. SANCIONES PARA RESPONSABLES DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y GRAVES CRÍMENES DE GUERRA
  2. RELACIÓN ENTRE PENAS Y ELEGIBILIDAD POLÍTICA
  3. REPARACION MATERIAL POR PARTE DE LAS FARC
  4. NARCOTRÁFICO Y CONEXIDAD CON LA REBELIÓN
  5. COSA JUZGADA Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
  6. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
  7. ENFOQUE DE GÉNERO
  8. OTRAS CRÍTICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRINCIPALES OBJECIONES AL ACUERDO

 

  1. SANCIONES PARA RESPONSABLES DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y GRAVES CRÍMENES DE GUERRA.

 

Síntesis de las críticas.

El argumento central es que una persona encontrada responsable de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra debe pagar una pena de prisión, aunque sea reducida, en un establecimiento carcelario destinado para el efecto, tales como una colonia agrícola, etc. Entre las razones que justificarían esa medida están el hecho de que el mismo Estatuto de Roma contempla penas de reclusión para dichos crímenes, no habría proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena a imponer y se generarían factores de impunidad que harían muy difícil la reconciliación.

 

Lo que dice el Acuerdo.

El Sistema Integral hace especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. El punto 60 de los principios  básicos del Sistema Integral de Justicia expresa:

«60.- Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante el componente de Justicia del SIVJRNR mediante declaraciones individuales o colectivas.

Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.

Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.

Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas. En este caso el mínimo de sanción será de dos años y el máximo de 5 años.

Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves.

Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento.

Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario sujeto al monitoreo propio de este sistema. La configuración definitiva de las sanciones propias del sistema aplicables a los agentes del Estado, será decidida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, respetando lo ya establecido en la JEP respecto a las sanciones propias, alternativas y ordinarias.

61.- Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las normas especiales del componente de justicia del Sistema Integral, enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la sanción, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables.

62.- Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones estarán sujetos al monitoreo propio del sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados. Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el órgano nacional o internacional que acuerden las partes. Los desplazamientos de las personas sancionadas deberán ser compatibles con el cumplimiento de las sanciones».

Propuesta.

Los magistrados del Tribunal para la paz deberán en sus sentencias armonizar y hacer compatibles las normas previstas en el presente Acuerdo con las jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos,  derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.

Se elaborará un protocolo especial para el cumplimiento de las sanciones dictadas en el marco de la Justicia Especial para la Paz. Dicho protocolo debe señalar con precisión las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción dependiendo del grado de reconocimiento y verdad de la persona sancionada y diseñara un mecanismo de control y seguimiento para el cumplimiento efectivo de la restricción de la libertad. En la elaboración de dicho protocolo participarán las asociaciones y voceros de las víctimas (resarcirlas está en el centro del Acuerdo) y un grupo de trabajo ad hoc de las Naciones Unidas acordado para el efecto.

 

Justificación.

Las normas y la jurisprudencia  internacionales no son concluyentes respecto de qué tipo de penas deben ser impuestas a los perpetradores de graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, en particular, en aquellos casos en los que hay una negociación para darle fin a un conflicto armado interno. En este caso se comprende que hay una tensión en la necesidad de la paz y la preservación de la justicia. Es lógico pensar que una justicia plena para tiempos de paz no podrá ser impuesta y está tendrá que modular algunas de sus prerrogativas para que se pueda materializar la paz que, entre otras cosas, es garantía básica para el despliegue libre de la justicia.

Las penas deben ser  efectivas y ciertas, además de cumplir los fines para los que se imponen. Por ello es absolutamente indispensable que una atenuación de las mismas o una pena que no implique prisión en una cárcel común estén acompañadas de una serie de garantías de que las penas alternativas y otras medidas complementarias no sean meras sanciones simbólicas y tengan un control efectivo de su cumplimiento por parte de organismos de justicia independientes.

A todo ello hay que agregar que el Acuerdo Final en la descripción de los elementos que caracterizan al sistema Integral de Verdad, justicia, Reparación y no repetición precisa que «El sistema integral hace especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas».

Una garantía adicional es que la Corte Penal Internacional como instancia complementaria de la justicia colombiana en virtud del Tratado de Roma, revisará oficiosamente las sentencias  que dicte el Tribunal  para la paz en razón de su competencia prevista en este Acuerdo, con el objetivo principal de verificar si se han llevado juicios genuinos y si las penas impuestas son efectivas y cumplen con los estándares internacionales sobre la materia.

 

  1. RELACIÓN ENTRE PENAS Y ELEGIBILIDAD POLÍTICA

 Síntesis de las críticas.

El argumento central es que una persona encontrada responsable de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no solo debe pagar pena de cárcel sino que como consecuencia de dicha responsabilidad no debe tener derecho a la elegibilidad política.

Lo que dice el Acuerdo.

Principios del Sistema Integral de justicia

13.- Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Se entiende por tratamiento especial las sanciones propias y alternativas previstas en el numeral 60.

31.- En el componente de justicia se establecerán sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnistía o el indulto.

36.- La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes.

Propuesta.

La participación política podrá ser restringida en los casos en que una persona sea condenada entre 15 y 20 años de prisión por graves crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad en las instancias de investigación y juzgamiento de la justicia transicional,  en la que a dicha persona, además de ser hallada responsable, no aportó verdad plena, no asumió ningún tipo de responsabilidad, ni estuvo dispuesta a reparar a las víctimas de sus acciones.

La participación política podrá ser restringida en los casos en que una persona solo reconozca verdad y responsabilidad durante el juicio contradictorio, en el sentido de que hasta que no cumpla el mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción que le ha sido impuesta por infracciones muy graves, no podrá ejercer libremente el derecho de participación política.

La participación política no podrá ser restringida en el caso de que la persona asuma desde el comienzo en la Sala de Reconocimiento de Verdad y determinación de los hechos y  conductas, el reconocimiento de la verdad plena y de su responsabilidad en los hechos investigados y esté dispuesta a materializar las reparaciones del caso.

Mientras cualquier persona no haya definido su situación jurídica y se encuentre  respondiendo ante las instancias de investigación y juzgamiento de la justicia transicional el derecho de elegibilidad política por pasivo o sea el derecho a ser elegido,  se entenderá suspendido hasta tanto la justicia transicional no cierre definitivamente su caso.

 Justificación

Si el eje central de la justicia transicional es la verdad, la responsabilidad  y reparación que asuma la persona que acuda o sea llamada a sus instancias de investigación y juzgamiento, mal podría sostenerse que alguien que no cumpla ninguna de esas condiciones y sea condenado a penas entre 15 y 20 años pueda preservar su elegibilidad política, pues dicha persona estaría con su conducta excluyéndose de cualquier tratamiento favorable contemplado en los Acuerdos. Lo mismo ocurre con aquellas personas que solo reconocieron verdad y responsabilidad durante el juicio contradictorio, se restringe la elegibilidad política, pero solo por el tiempo que duraría la sanción en cuanto a la duración de las medidas reparadoras y restauradoras que les imponga el Tribunal de Paz.

Solo en el caso de que la persona asuma desde el comienzo en la Sala de Reconocimiento  de Verdad y determinación de los hechos y  conductas, el reconocimiento de la verdad plena y de su responsabilidad en los hechos investigados y esté dispuesta a materializar las reparaciones del caso, conservara sin restricciones la elegibilidad política.

La lógica de la propuesta es que así como a un mayor reconocimiento de verdad y responsabilidad habrá un tratamiento más favorable en materia de penas y medidas alternativas, lo mismo ocurrirá en materia de elegibilidad política.

Es en ese sentido que debe ser interpretado el artículo 36 del Acuerdo que consagra que «la imposición de cualquier sanción… no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio, activo o pasivo, de participación política…»

La propuesta de interinidad mientras no se resuelva la situación jurídica,  en cierto modo ya ha sido aceptada por las partes al consagrar que en los dos primeros años (hasta el 2018) y con el propósito de contribuir al debate de la implementación jurídica del Acuerdo final,  las Farc podrán tener tres voceros en cada una de las cámaras legislativas, pero eso sí tendrán que ser ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos.

  1. REPARACION MATERIAL POR PARTE DE LAS FARC

 Síntesis de las críticas.

El argumento principal es que no hay en el Acuerdo un compromiso de las FARC para contribuir económicamente a la reparación económica de sus víctimas y que esta organización debe hacer entrega de los bienes y el dinero en su poder para ese propósito.

 

Lo que dice el Acuerdo.

5.1.3.7. Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que en el marco del fin de conflicto es necesario fortalecer la Política de atención y reparación integral a víctimas, adecuarla a las necesidades y oportunidades de este nuevo contexto, y asegurar que contribuya de manera efectiva a la convivencia, la no repetición y la reconciliación.

Para ello el Gobierno Nacional pondrá en marcha un proceso efectivo con la más amplia participación posible de las víctimas y sus organizaciones, promoviendo espacios para la discusión de sus propuestas con las autoridades competentes. Este proceso se realizará en el marco de las instancias de participación de víctimas existentes, que serán ampliadas y fortalecidas para tal efecto, de manera que organizaciones de víctimas y víctimas que no hagan parte de estas instancias, puedan participar en este proceso.

Con objeto de concretar lo anterior, se convocará y celebrará un evento de amplia participación con organizaciones de víctimas y víctimas incluyendo las que no hacen parte de estas instancias de participación. Se invitará a expertos académicos y organizaciones especializadas y de defensores y defensoras de derechos humanos.

Como consecuencia de este proceso de participación y discusión de las propuestas de las víctimas y sus organizaciones, el Gobierno pondrá en marcha los ajustes y reformas normativas y de política necesarios para: adecuar la Política a lo acordado en el sub-punto de reparaciones; garantizar la articulación con la implementación de los planes y programas a nivel local e interinstitucional que se deriven de la firma del Acuerdo Final; superar las dificultades y aprovechar las oportunidades que supone el fin del conflicto; y hacer los ajustes a las prioridades de ejecución de recursos, a los planes de ejecución de metas, y a los criterios de priorización poblacional y territorial para su ejecución.

El proceso de fortalecimiento y adecuación de la Política de atención y reparación integral a víctimas buscará garantizar mayores niveles de cobertura territorial en su implementación.

El proceso para la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas contará con la veeduría de las instancias de participación de víctimas existentes, a nivel local y nacional. Para tal efecto se ampliarán y fortalecerán estas instancias mediante la participación de otras víctimas y organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

Adicionalmente, en el marco del fin del conflicto el Gobierno se compromete a implementar las siguientes medidas acordadas:

  • Construir un mapa de victimización, individual y colectivo, que servirá como fuente de información e instrumento de reconocimiento y memoria, de hechos cometidos con ocasión del conflicto que no estén dentro del universo de víctimas objeto de registro en el Programa de Reparación Integral de Víctimas, en coordinación con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto y con la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • Reconocer a las víctimas directas e indirectas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH que también hayan sido combatientes. Las medidas de reparación de miembros de las FARC-EP que hayan sido víctimas se discutirán en el punto de la Agenda relativo al proceso de reincorporación. En forma paralela el Gobierno Nacional fortalecerá las medidas de atención y reparación para los miembros de la Fuerza Pública víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH.
  • Tomar todas las medidas necesarias para la financiación plena y efectiva de la Política de atención y reparación integral a víctimas, incluyendo el fortalecimiento del Fondo de reparación para las Víctimas de la Violencia, la ampliación de sus fuentes de financiación y de los mecanismos de captación de recursos, así como la promoción de los mecanismos de participación y de veeduría como dispositivo de control de las víctimas sobre el Fondo. El Estado concurrirá subsidiariamente a la reparación de las víctimas cuando quienes individuamente causaron los daños en el marco del conflicto no tengan recursos suficientes para repararlos.

Por su parte, en el marco del fin del conflicto y dentro de los parámetros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, las FARC-EP como organización insurgente que actuó en el marco de la rebelión, se comprometen a contribuir a la reparación material de las víctimas y en general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz.

Los términos de esa reparación material serán precisados en el marco del Acuerdo Final. (El subrayado es nuestro)

En todo caso, la aprobación y puesta en marcha de las anteriores medidas no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas.

Propuesta.

Que se incorpore como parte del Acuerdo el siguiente comunicado de las FARC al respecto:

«Nos permitimos informar a la opinión pública nacional que de manera totalmente libre, acogiéndonos al principio de la buena fe y con la intención de cumplir lo que acá manifestamos, en desarrollo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera firmado el 26 de septiembre en Cartagena de Indias ante los ojos del país y prestantes testigos de la comunidad internacional, procederemos a declarar ante el gobierno los recursos monetarios y no monetarios que han venido conformando nuestra economía de guerra.

Tal y como se ha establecido en el Acuerdo Final, la declaración aludida se efectuará dentro del proceso de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de armas, cuyo seguimiento y verificación estará a cargo de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación, en cumplimiento de lo acordado en el Punto 5, reparación a las Victimas y en el Punto 3, Fin del Conflicto y Reincorporación.

Durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de esta organización acordarían con representantes del gobierno los procedimientos y protocolos para inventariar los bienes incluidos en lo que hemos venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos, todo ello conforme a lo establecido en el punto 3.1.1.3 “Suministro de Información”, del Acuerdo Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de Armas .

Conforme a lo establecido en el Acuerdo final, procederemos a la reparación material de las víctimas en el marco de las medidas de reparación integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra.

Las FARC-EP manifiestan que los recursos por inventariar integran su economía de guerra y que por razones de ética política nunca hicieron ni hacen parte de patrimonios individuales.

Las FARC-EP declaran desde ahora mismo que no cuentan con recursos monetarios ni no monetarios adicionales a los que van a ser declarados durante el proceso de dejación de armas.

Justificación.

Al integrarse al Acuerdo el comunicado de las FARC, se hace explícito su compromiso de declarar los bienes y recursos de lo que ellos denominan “economía de guerra” y de reparar materialmente a las víctimas del conflicto armado. La inconsistencia que llegare a tener dicha declaración de bienes deberá ser resuelta por los mecanismos previstos en la justicia transicional.

 

  1. NARCOTRÁFICO Y CONEXIDAD CON LA REBELIÓN

 Síntesis de las críticas.

El argumento principal es que el narcotráfico es un delito autónomo y que en virtud de esa condición no puede ser un delito conexo con la rebelión, tal y como lo consagran el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas que consagra: « (…) 10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes».

Lo que dice el Acuerdo.

Los puntos 38 y 39 de los principios  básicos del Sistema Integral de Justicia señalan:

«38.- Conforme a la anterior disposición, se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz. Respetando lo establecido en el Acuerdo Final y en el presente documento, las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios de conexidad (el subrayado es nuestro). La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes para su verificación. Entre los delitos políticos y conexos se incluyen, por ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión y otros delitos conexos. Los mismos criterios de amnistía o indulto se aplicarán a personas investigadas o sancionadas por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como rebeldes.

Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final se determinará la forma en que se coordinarán la dejación de las armas y la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, la entrada en vigor del componente de justicia del SIVJRNR y el acceso efectivo a la amnistía.

En el caso de las FARC-EP la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas conforme a lo que se acuerde en el punto 3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012.

39.- La conexidad con el delito político comprenderá dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo. El primer criterio consistirá en incluir como conexos: 1º.- aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; 2º.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y 3º.- las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas.

El segundo criterio, de tipo restrictivo, excluirá crímenes internacionales, de conformidad con lo indicado en los puntos 40 y 41, tal y como lo establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Respecto a la aplicación de los criterios de conexidad en todo lo que no haya sido definido con exactitud en la ley de amnistía, se tendrá en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz».

Propuesta.

Se interpretará la conexidad del narcotráfico con la rebelión en el contexto de la justicia transicional, siempre y cuando la actividad delictiva haya estado concentrada en el primer eslabón de la cadena del narcotráfico: en la cual las FARC cobraba impuestos a los productores de cocaína solo como recursos para la financiación de la guerra y no para el enriquecimiento personal de alguno de sus miembros.

Justificación.

La conexidad entre la rebelión  y el delito de narcotráfico se justifica ampliamente en el contexto de una confrontación armada y de una sociedad, en las cuales el narcotráfico ha sido un perverso elemento transversal de todas las violencias. En reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el caso de una solicitud de  extradición de los Estados Unidos precisa que el colombiano solicitado en extradición «fungió como jefe financiero del Frente Décimo de las FARC y recolectó en nombre de aquellas pagos conocidos como ‘impuestos’ de productores de cocaína que operaban en áreas controladas por dicho grupo insurgente, ello lo que evidencia es la conexidad del tráfico de estupefacientes con la rebelión».

A Ello habría que agregar que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas consagra que el narcotráfico no puede ser considerado como delito político ni como delitos políticamente motivados, pero solo para los fines de cooperación entre los Estados partes y sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.

Esto significa que en un proceso de paz que ponga fin a  un conflicto armado se puedan “modular” algunas obligaciones y así por ejemplo,  en esta dirección el Presidente, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales, considera de interés nacional y conveniencia pública, la no extradición de las personas que se sometan a la justicia transicional sea cual fuere el delito que hayan cometido.

Finalmente El Acuerdo Final es claro en señalar que los criterios de conexidad serán definidos con precisión en la respectiva ley de Amnistía.

 

  1. COSA JUZGADA Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Síntesis de las críticas

El hecho de que la justicia transicional asuma la competencia de la mayoría de casos relacionados con el conflicto armado y que pueda revisar las investigaciones y sentencias penales, administrativas y disciplinarias de la jurisdicción ordinaria pone en peligro la seguridad jurídica (cosa juzgada) y los derechos de las víctimas.

Lo que dice el Acuerdo

«33.- El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la extinción de la sanción y responsabilidad, será competen-te la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, será competente la Sala de definición de situaciones jurídicas».

«42.- Las investigaciones en curso y las sanciones disciplinarias y/o administrativas también se extinguirán cuando hayan sido impuestas por conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la  rebelión. En la aplicación de este tratamiento se atenderá a las conductas que podrían ser amnistiables o indultables, según la ley de amnistía».

«56.- Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas del componente de justicia que definan situaciones jurídicas o concedan amnistía o indulto, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal por las causales restrictivas expresamente determinadas en el reglamento».

(Ley de Amnistía, indulto y tratamientos especiales)

Principios aplicables:

«Artículo 12. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. Éstas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz».

Propuesta

El hecho de que la jurisdicción especial de paz  pueda anular cualquier investigación o condena en el ámbito penal,  disciplinario y/o administrativo relacionado con el conflicto armado, no puede acarrear en ningún caso el detrimento de los derechos y reparaciones que les han sido reconocidos a las víctimas y más bien por el contrario el criterio debe ser que si en un caso concreto el derecho a la reparación integral de una víctima no ha sido reconocido o lo ha sido insuficientemente, esta anomalía pueda ser corregida por la justicia transicional.

La cosa juzgada solo podrá ser afectada por las decisiones del Tribunal de paz si opera el principio de favorabilidad, tanto para las víctimas como para las personas que deban responder ante las instancias de investigación y juzgamiento por los delitos de competencia de la jurisdicción especial de paz.

Justificación

Si los derechos de las víctimas están en el centro del Acuerdo, hay que prevenir que cualquier decisión prevista en él pueda afectarlos negativamente. Así por ejemplo, en los procesos de la jurisdicción contenciosa en los que se haya reparado materialmente a víctimas del conflicto, su revisión, independientemente del sentido de la decisión que se tome,  no puede acarrear un desconocimiento o disminución de las mismas y el criterio que debe seguirse es que si la reparación ha sido solo indemnizatoria y las instancias competentes de la justicia transicional consideran que es necesaria una reparación integral prevalecerá esa interpretación.

El principio de favorabilidad debe ser el eje para afectar una decisión de la justicia ordinaria y solo cuando dicho principio opere, como por ejemplo, para garantizar de mejor modo el derecho de defensa o para modular la sanción cuando la persona sometida a las instancias de investigación y juzgamiento ha reconocido verdad, asumido responsabilidad y ha estado dispuesta a reparar a las víctimas

  1. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Síntesis de las críticas

El conjunto de críticas a la Jurisdicción especial para la paz, no solo son numerosas y de variada naturaleza;  van desde el cuestionamiento a la implementación misma de dicha justicia, hasta los límites de su alcance y atribuciones. Entre las principales críticas podríamos destacar las siguientes:

 

  1. Falta precisión sobre la aplicación de la ley colombiana y en particular del Código Penal.
  2. No están definidas con claridad las garantías del debido proceso.
  3. El Tribunal de Paz debe ser una instancia formal de la Rama Judicial.
  4. Los agentes del estado y los particulares sólo podrán ser objeto de la justicia transicional si se presentan voluntariamente.
  5. Los magistrados del Tribunal de paz debe ser todos colombianos.
  6. Se debe establecer un límite en el tiempo a la justicia transicional.
  7. No hay un mecanismo de articulación entre la justicia transicional y la justicia ordinaria.

 

Lo que dice el Acuerdo

Dada la extensión y complejidad del Acuerdo sobre las Víctimas del conflicto, en el cual se crea  el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y Compromiso sobre Derechos Humanos, nos remitimos al conjunto del articulado y no vemos la necesidad de trascribirlo textualmente.

Propuesta

La base sustantiva sobre la cual sustentará sus decisiones la Justicia Especial para la Paz en los asuntos de su competencia son las normas internacionales que tipifican las conductas violatorias de los derechos contenidas en el Estatuto de Roma y en las Convenciones de Ginebra sobre el derecho humanitario. Asimismo, se entenderá incorporado para esos mismos efectos, el Título III del Código Penal Colombiano sobre DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

La justicia transicional deberá cerrar todos los procesos judiciales y extrajudiciales de su competencia en el término de diez años, prorrogables por cinco años más mediante ley, si se estableciera una causa justificada. El término para avocar el conocimiento de un asunto sometido a su competencia será de tres años contados  a partir de la puesta en marcha del Tribunal de Paz.

A la par con la creación de los mecanismos y medidas del Sistema Integral de Justicia se creará, mediante proyecto de ley y sin desmedro de sus competencias, una instancia de coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia transicional, al igual que un mecanismo de apoyo a la Unidad de investigación y Acusación prevista en el Acuerdo por parte de la Fiscalía general de la Nación.

 Los magistrados del Tribunal para la  paz deberán ser colombianos. Lo anterior no es óbice para que magistrados extranjeros puedan actuar en la Sección de Apelaciones del Tribunal. Deberán elegirse 20 magistrados colombianos  y además 4 magistrados extranjeros que actuarán solo en la mencionada Sección, siempre y cuando no sean más de dos de los cinco magistrados que la integran.

Justificación de la propuesta

El diseño del sistema integral con sus mecanismos judiciales y extrajudiciales apunta a regular el proceso de transición del fin del conflicto armado en Colombia. La Jurisdicción especial para la Paz es la instancia creada por el Acuerdo para el resarcimiento y satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado a través de la búsqueda de la verdad de lo ocurrido, la definición de responsabilidades de las personas involucradas en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario, las necesarias reparaciones individuales y colectivas de carácter integral y las garantías de no repetición.

Se trata de concentrar en una jurisdicción especial la pluralidad de situaciones inherentes al conflicto armado que hayan acarreado violaciones a los derechos de las personas, por ello sus funciones son autónomas y su competencia preferente. Esa especificidad de su cometido, tal y como está ampliamente detallado en el Acuerdo, le quita base lógica a la propuesta de integrar la Jurisdicción Especial para la Paz a la justicia ordinaria, como por ejemplo, creando una sala de justicia transicional en la Corte suprema de Justicia. En sentido similar carece de sustento la propuesta de que la jurisdicción especial se active para agentes del Estado y particulares, solo si estos lo solicitan voluntariamente.

Lo que si se hace evidente es prever un mecanismo de coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia transicional, dado el flujo permanente de asuntos y los posibles conflictos de competencia entre una y otra. Al igual que aprovechar la experiencia de los investigadores de la Fiscalía General en el apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación, dado que preparar investigadores competentes es una tarea que requiere mucho tiempo y sería una irresponsabilidad no utilizar esos recursos humanos y técnicos.

Dada su naturaleza transitoria, la vastedad de los asuntos de los que se va a ocupar la Jurisdicción Especial para la Paz y el periodo mismo que ha durado el conflicto armado es necesario establecer un límite razonable al tiempo de funcionamiento de dicha jurisdicción. Un término razonable es el de 10 años, prorrogables 5 más si así se justificare. Para efectos de reforzar la seguridad jurídica es necesario también delimitar en el tiempo el plazo que la jurisdicción especial tiene para avocar el conocimiento de nuevos  casos de su competencia.

No obstante que en diversos puntos del articulado sobre la Jurisdicción Especial de Paz se señala cuáles son las bases normativas en que descansa la competencia de dicha jurisdicción, no sobra precisar la ley sustantiva que se aplicara para la tipificación de la conductas y la  definición de responsabilidades en materia de su competencia: El Estatuto de Roma, las Convenciones de Ginebra sobre el derecho humanitario y el Título III del Código Penal Colombiano sobre DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 ENFOQUE DE GÉNERO.

Síntesis de las críticas

Que no debe existir ninguna ambigüedad en el Acuerdo que permita pensar en que se va a  instaurar una presunta “ideología de género” como base educativa para la familia colombiana. Que deben eliminarse del texto de La Habana los apartes relacionados con la “ideología de género” y enfoque diferencial

Lo que dice el Acuerdo

En realidad en el Acuerdo no hay ninguna mención específica a la “ideología de género”, Lo que si hay son múltiples referencias al enfoque diferencial y de género; por ejemplo, en uno de los párrafos  de la Introducción señala una perspectiva que  lo atraviesa de principio a fin: «El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos; por un mismo enfoque diferencial y de género, para asegurar que la implementación se haga teniendo en cuenta la diversidad de género, étnica y cultural, y que se adopten medidas para las poblaciones y los colectivos más humildes y más vulnerables, en especial los niños y las niñas, las mujeres, las personas en condición de discapacidad y las víctimas». (El subrayado es nuestro)

Propuesta

El enfoque diferencial y de género es de obligatorio cumplimiento y se entenderá, desde la perspectiva con la que ha sido utilizado en los tratados internacionales y en la jurisprudencia, lo mismo que los trabajos y documentos de la organización de las Naciones Unidas, sus programas, fondos y agencias especializadas.

Justificación

Quizá el problema reside en la confusión de términos y por tanto en la asignación de significados y consecuencias negativas a perspectivas que siempre han estado claras en el ámbito del derecho internacional.

El enfoque de género parte de considerar la realidad desigual entre hombres y mujeres, en la cual la garantía de  los derechos y  oportunidades de la mujer tienden en muchas sociedades a ser menoscabados y a tener en la práctica un menor grado de protección por parte del Estado. Dicha desigualdad se expresa en las políticas públicas, en los planes de desarrollo, en los índices de crecimiento, en los salarios que reciben hombres y mujeres, en los niveles de violencia, entre otras muchas variables que son afectadas por ello.

El enfoque diferencial es un concepto del trabajo humanitario, ampliamente utilizado en el derecho  y la cooperación internacional,  que simplemente prioriza las necesidades específicas de una comunidad o una población para efectos de la ayuda y asistencia humanitarias.

De ahí que el Acuerdo plantee ese enfoque diferencial y de género en el requerimiento de salud de las mujeres, en la educación rural, en las soluciones de vivienda; en la seguridad social de la población rural, en el proceso de reincorporación, en los mecanismos de participación política, en el tratamiento a los consumidores de droga, en la protección de los territorios rurales, en la forma como el conflicto afecta cada una de las personas y grupos sociales y en la particular victimización de las mujeres en la guerra.           

  1. OTRAS CRÍTICAS

Examinados los distintos documentos de los promotores del NO y de otros sectores que han presentado propuestas de ajustes al Acuerdo de Paz hay una variedad de planteamientos, objeciones y propuestas que solo se explican como resultado de una lectura insuficiente y no detallada del Acuerdo y en algunos casos de una interpretación interesada en poner a decir lo que no dice el texto del mismo.

Muchas de las críticas le endilgan al Acuerdo un exceso de detalle y de reglamentación de los puntos acordados y a renglón seguido pretenden que el Acuerdo dé absolutas garantías de que las cosas se harán exactamente como dice el texto. Lo que se debe advertir es que la implementación del Acuerdo implica el despliegue de un conjunto de dispositivos institucionales que la hagan posible: decisiones de gobierno, aprobación de leyes, controles constitucionales, instancias de planeación, asignación de recursos y algo que no se puede decretar, así se escriba en el papel, la decidida participación de la gente en el proceso de “aterrizaje” de los puntos del Acuerdo, no solo como protagonista sino como veedora del mismo.

En cuanto a la justicia transicional, por ejemplo,  se le reclama al Acuerdo que no hay precisión y detalle en cuanto a las garantías procesales, el derecho a la defensa y el debido proceso, cuando de una lectura prolija se percibe que dichas garantías están mencionadas con claridad, aun cuando no en el detalle que traen los códigos y la jurisprudencia. Por ello, lo importante es definir líneas de interpretación a las que deben estar sometidos los jueces y magistrados de la jurisdicción especial en sus decisiones.

Hay otras críticas que se le hacen al Acuerdo que carecen de realidad, como las que señalan que el Acuerdo debe ocuparse de las “presuntas” distorsiones de la ley 1448 de 2011 respecto de los compradores de buena fe no exentos de culpa y de la ley  160 de 1994 sobre las zonas de reserva campesina. En ambos casos los ciudadanos tienen la acción pública de inconstitucionalidad o de inexequibilidad para hacer valer sus derechos y perspectivas frente a dichas problemáticas.

Muchas cuestiones están relacionadas con la jurisprudencia, tanto de las altas cortes nacionales como de los organismos internacionales y sería casi barroco exigir el detalle jurisprudencial, pues se entiende que la jurisprudencia como mecanismo auxiliar y fuente del derecho  contribuye a orientar las decisiones de los jueces. En este contexto, en el que no solo los magistrados de la justicia transicional, sino también los de las altas cortes ejercerán en su momento un control jurídico sobre las normas previstas en el Acuerdo. Así por ejemplo, nociones como la seguridad alimentaria, la regla fiscal, el principio de favorabilidad, la progresividad de los impuestos han sido ampliamente tratadas por la jurisprudencia y mal podría pedírseles a las partes que negocian el Acuerdo que funjan de jueces en materia de jurisprudencia.

Una vez se legitime política y jurídicamente el Acuerdo de Paz  y Las Farc den los pasos previstos para su desmovilización y desarme, estas dejarán de ser un movimiento armado. En otras palabras dejarán de ser las FARC, por tanto muchas observaciones críticas que se le hacen a su participación en varios procesos previstos en la implementación de los Acuerdos carecen de sustancia en la nueva realidad que se pretende, pues la lógica de dichas críticas sigue atrapada en la confrontación armada.

 

Firmantes.

 

                                    firma

Héctor Peña Díaz————————————————–

Director Fundación SoloDemocracia

C.C. 19338805

veramar1@yahoo.com

 

                                              p1030928

Enrique Santos Molano——————————————-

C.C. 17056128

esantosmolano@gmail.com

 

 

Un pensamiento en “SIETE PROPUESTAS DE AJUSTE AL ACUERDO DE PAZ

  1. DOCUMENTO DE LA FUNDACION SOLO DEMOCRACIA SOBRE EL ACUERDO DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC
    En términos generales, la síntesis de las objeciones, las propuestas y la justificación de sí mismas se consideran acertadas y juiciosas, con las siguientes observaciones y salvedades:

    En el acápite 1, sobre sanciones para los responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, se considera necesario e imperativo, a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, llevar a cabo un enfoque diferencial sobre la responsabilidad que les pueda ser deducida a los “máximos responsables”, frente a la que les puede ser atribuida a quienes integraban las líneas inferiores de la guerrilla, que actuaron en muchas ocasiones como meros ejecutores instrumentales.

    En el estatuto de la Corte Penal internacional y en los estándares convencionales y jurisprudenciales en esta materia, se ha aceptado pacíficamente que la responsabilidad y las penas para unos y otros, debe ser necesariamente diversa, en cuanto a la modalidad de la misma y el quantum a imponer.

    En el punto 2, sobre penas y elegibilidad política, es razonable señalar, como se consigna en el documento, que las restricciones a tal derecho dependerán necesariamente de las circunstancias procesales, como el reconocimiento de responsabilidad, aporte a la construcción de la verdad y el quantum punitivo efectivamente impuesto.

    En el punto 3, es muy plausible la propuesta de incorporar al acuerdo la declaración de las FARC donde se comprometen a declarar los bienes y recursos de la “economía de guerra”, los que necesariamente deben destinarse a la reparación de sus víctimas, además de los no declarados, pero que se incauten u ocupen en el decurso de los procesos penales ordinarios contra miembros de dicha organización, por parte de la Fiscalía, o en procesos de extinción de dominio.

    El acápite 4 seguirá siendo objeto de una intensa polémica, pues en punto de la exclusión de conexidad entre el narcotráfico y los delitos políticos, no está claro que según la Convención de Viena contra el tráfico de drogas, la exclusión de conexidad en este punto se encuentre restringida únicamente para efecto de los actos de cooperación internacional en materia de asistencia judicial; algunos sectores estiman que esta exclusión de conexidad es genérica.

    Lo que si considero acertado es que se admita sin cortapisas tal conexidad para los eslabones iníciales de la cadena, es decir, para lo relacionado con los impuestos por permitir cultivos ilícitos, o dar seguridad física a los mismos, más no cuando fue utilizado el narcotráfico como fuente de enriquecimiento de algunos miembros del grupo armado.

    Sobre la cosa juzgada y los derechos de las víctimas (Punto 5), deben incorporase cuales serían los criterios materiales de revisión de decisiones por parte de la Jurisdicción Especial de Paz, tomando en consideración, como marco referencial, las causales establecidas para la acción de revisión en materia penal, adecuando

    el tema con las consideraciones imperativas relacionadas con la prevalencia de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y DIH.

    En el punto 6, sobre jurisdicción especial de paz, el análisis es acertado, al sugerir la incorporación de “las normas internacionales que tipifican las conductas violatorias de los derechos contenidas en el Estatuto de Roma y en las Convenciones de Ginebra sobre el derecho humanitario y del Título III del Código Penal Colombiano sobre DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

    Es de igual manera, es conveniente señalar, como lo hace el documento, un límite temporal, al indicar que :” El término para avocar el conocimiento de un asunto sometido a su competencia será de tres años contados a partir de la puesta en marcha del Tribunal de Paz”.

    Y Finalmente, es también acertada la creación de una instancia de coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia transicional, al igual que un mecanismo de apoyo a la Unidad de investigación y Acusación prevista en el Acuerdo por parte de la Fiscalía general de la Nación, al igual que la condición de Colombianos de Los magistrados del Tribunal para la paz y contar solo excepcionalmente con magistrados extranjeros puedan actuar en la Sección de Apelaciones del Tribunal.

    El ítem 7, sobre enfoque de género, incluye un razonamiento que clarifica el alcance del debate, y pone de presente que el mismo se originó por cuenta de una manipulación y confusión entre lo que es “ideología de género” y enfoque diferencial o de género, lo cual queda claramente explicado en la propuesta.

    En suma, considero que se trata de un aporte valioso a la discusión actual, con el cual la Fundación Solo Democracia entrega unos insumos y argumentos importantes para la estructuración de una nueva propuesta que satisfaga la totalidad de los intereses confrontados. FRANCISCO FARFÁN MOLINA

    Me gusta

Deja un comentario